lunes, 9 de febrero de 2009

[FRANCIA] LAS LEYES ANTITERRORISTAS, ACUSADOS EN TARNAC . CRONICA E IMÁGENES DE LA MANIFESTACIÓN EL 31 ENERO EN PARIS

El día 31 de Enero, París, así que la manifestación se dispersaba, la policía procedía a realizar detenciones completamente arbitrarias. Es de ahora en adelante habitual (y eso se verifica el día 24 de Enero, pero también, después de la gran manifestación sindical de día 29) que la policía detiene más o menos al azar a manifestantes (o simples transeúntes) al final de las manifestaciones. Cuestión de ver los números. Ganar algunas pérdidas y daños, (debido a las acusaciones de ultraje y rebelión ). Y, en el caso de la manifestación del día 31 de Enero, justificandolo con 125 policías desbocados y sus cañones de agua.

3 personas acusadas por la policía de que haber lanzado cohetes fueron sometidas a interrogatorios, posteriormente liberadas bajo vigilancia judicial en las dependencias del juez de instrucción.

El joven agredido por la policía en el metro fue obligado a presentarse en el tribunal, pidió aplazamiento y deberá ser juzgado el día 3 de marzo.

En el parque, donde se realizan meriendas, en la plaza Denfert (un detenido por portar un cuchillo para almorzar, acusado de posesión de arma ilegal) deberá ser juzgado el 23 de Marzo en la cámara 29 a las 9h

Manifestación de Barbés, 24 de Enero, en la cual más de 100 personas fueron detenidas :

7 personas serán juzgadas el día 2 de Marzo;

6 personas serán juzgadas el día 2 de mayo y una persona sujeta a examen médico (tenía el oído herido, el timpano perforado y se quedó 9 días de baja ITT* .. podrá ser esta la razón del tratamiento distinguido que tuvo)

A continuación de este artículo, los videos y las fotos de la manifestación. Porque para además de la represión, vamos a acordarnos de lo que pasó en la calle , la alegría, la rabia de las 3000 personas presentes ese día contra el antiterrorismo y determinados a saludar a los detenidos en la prisión de Santé.

* Incapacidad Total de Trabajo: agresión evaluada por un médico a efectos legales

http://www.soutien11novembre.org

http://www.soutien11novembre.org/spip.php?article333







Traducido de Rede Libertária para Alasbarricadas.org: Neto do Caldeireiro (Gz)

GOBIERNO DE COLOMBIA DESESTIMA CANJE DE REHENES DE FARC, DICE JOSÉ OBDULIO

Gobierno de Colombia desestima canje de rehenes de FARC, dice asesor

El presidente de Colombia, Alvaro Uribe, no realizará un canje de rehenes de las FARC por rebeldes presos, como lo pretende esa guerrilla, aseguró este domingo el asesor político del mandatario, José Obdulio Gaviria.

"El acuerdo humanitario (para el canje) es un asunto entre Estados, entre fuerzas beligerantes. Colombia no tiene ninguna guerra con Estados ni tiene prisioneros de guerra con otros Estados", dijo Gaviria al diario El País de la ciudad de Cali (sudoeste), para descalificar la propuesta de las FARC.

Tras la liberación unilateral de seis secuestrados -tres policías, un militar y dos políticos- esta semana, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) mantienen en su poder a almenos 22 militares y policías, que proponen canjear por unos 500 rebeldes presos, tres de ellos en Estados Unidos.

"No", respondió tajantemente el asesor presidencial, consultado sobre si con este gobierno podrá haber un acuero humanitario.

Obdulio, quien dejará el gobierno el 30 de marzo y es conocido por su estrecha cercanía al presidente, indicó que el gobierno no acepta que en Colombia exista una fuerza beligerante (en este caso las FARC), como para negociar un intercambio de prisioneros.

En consecuencia, el asesor consideró que la recuperación de los uniformados deberá hacerse mediante un rescate militar similar al que en julio pasado permitió que la colombo-francesa Ingrid Betancourt, tres estadounidenses y once uniformados recobraran la libertad.

También indicó que otra opción sería que los guerrilleros se fugaran con los rehenes y obtener la millonaria recompensa económica y la residencia en Francia que el gobierno les promete, como ocurrió en octubre con un guerrillero que desertó trayendo con él al congresista Oscar Lizcano.

Agence France-Presse - 8.2.2009 18:29

domingo, 8 de febrero de 2009

DERECHO DE PETICION A LAS ALTAS CORTES DE COLOMBIA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PAZ



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"Las situaciones concretas que a continuación enumero y describo sumariamente como FUNDAMENTOS DE HECHO de este derecho de petición, le mostrarán a las Altas Cortes que varios principios constitucionales de capital importancia para una administración de justicia de carácter democrático, son ignorados o violados en forma sistemática, y en ello caben responsabilidades tanto al poder judicial como al poder ejecutivo".

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Bogotá, enero 19 de 2009

Dr. HUMBERTO SIERRA PORTO
Presidente de la Corte Constitucional

Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Dr. ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente del Consejo de Estado

Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente del Consejo Superior de la Judicatura

Dr. MARIO IGUARÁN ARANA
Fiscal General de la Nación

Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación

De toda consideración.

Por medio del presente escrito, acogiéndome al derecho constitucional de peti-ción, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional, me permito soli-citar a ustedes que de manera colegiada avoquen el problema de San José de Apartadó, corregimiento del municipio de Apartadó, en el departamento de Antioquia, donde desde hace muchos años la administración de justicia está profundamente alterada de manera sistemática, revelando procedimientos con-trarios a las normas constitucionales y a los tratados internacionales de dere-chos humanos firmados y ratificados por el Estado colombiano, tanto por parte de los funcionarios judiciales como por parte de los de control disciplinario, del Ministerio Público y del Poder Ejecutivo, no solamente en el orden local y re-gional sino también en las instituciones del orden nacional que en diversas ins-tancias y momentos han debido avocar por competencia los procesos que allí son incoados o los hechos que por su gravedad y urgencia son llevados direc-tamente a sus despachos.

La naturaleza del fenómeno que allí se revela, consistente en una violación sis-temática, multiforme, persistente y generalizada, de la normatividad relativa a la administración de justicia, a la acción disciplinaria del Estado, al Ministerio Público y a la protección elemental que el Estado tiene obligación de brindar a sus ciudadanos a través de instancias del Poder Ejecutivo, me lleva a solicitar a las Altas Cortes y a las direcciones de los órganos de control del Estado, la de-claratoria de un “estado de cosas inconstitucional” que afecta la administración de justicia, la acción disciplinaria, el papel del Ministerio Público y del Poder Ejecutivo en sus órganos supuestamente garantes de la vida y de los derechos elementales de los ciudadanos, cuando los sujetos pasivos son pobladores del corregimiento de San José de Apartadó.

En su sentencia T-025/04, la Honorable Corte Constitucional, retomando ele-mentos de sentencias anteriores, precisó los rasgos fundamentales de situacio-nes que revelan un estado de cosas inconstitucional, al afirmar: “se está ante un estado de cosas inconstitucional cuando “(1) se presenta una repetida violación de dere-chos fundamentales de muchas personas –que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales- y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad deman-dada, sino que reposa en factores estructurales” (T-025/04, No. 7)

Más adelante la misma sentencia destaca algunos factores para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, como los siguientes: “(i) la vulneración ma-siva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número signifi-cativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitu-cionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, adminis-trativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución comprende la intervención de varias en-tidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial” (ibid.)

Las situaciones concretas que a continuación enumero y describo sumariamente como FUNDAMENTOS DE HECHO de este derecho de petición, le mostrarán a las Altas Cortes que varios principios constitucionales de capital importancia para una administración de justicia de carácter democrático, son ignorados o violados en forma sistemática, y en ello caben responsabilidades tanto al poder judicial como al poder ejecutivo. Igualmente varios principios rectores consa-grados en el Código de Procedimiento Penal son burlados de manera rutinaria. También se ignora de manera ordinaria el cuerpo de principios que incorpora el Estatuto de Roma cuya firma, ratificación e incorporación al derecho interno (Ley 742 de 2002) fue avalado por la Sentencia C-578/02 de la Corte Constitu-cional.

Para no hacer demasiado fatigoso el examen de esta petición por los Honorables Magistrados, los 5 primeros casos tendrán cada uno un anexo en medio electró-nico en el cual se incluyen documentos que ilustran cada uno de los procesos. Otros tres anexos ilustran, de manera general, sobre las agresiones sufridas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las peticiones al Alto Gobierno para que las detenga.

El amplio período de 30 años en el cual están diseminados los casos paradigmá-ticos aquí seleccionados, revela que no se trata de fallas esporádicas sino de prácticas sistemáticas que desconocen ejes fundamentales del ordenamiento legal interno e internacional.


Para seguir leyendo click ¡aquí!

SINALTRAINAL LUCHA CONTRA LA POLITICA DE EXTERMINIO DE LA MULTINACIONAL KRAFT FOODS DE COLOMBIA

Sinaltrainal Lucha Contra la Política de Exterminio de la Multinacional Kraft Foods en Colombia

Resumen histórico

En el año 2001 la Multinacional KRAFT FOODS INTERNACIONAL propietaria de la Empresa Kraft Foods Colombia S.A. productora de refrescos Tang, Cligth y Kool AID, adquirió a nivel internacional el negocio y las reconocidas marcas de la Empresa Nabisco Royal como Gelatina Royal, Fresco Royal, Galletas Club Social y Oreo entre otras. En el año2002 procedió a cerrar 5 plantas en diferentes países de Sur América (1 Venezuela, 1 Brasil, 2 Ecuador y 1 en Perú) para posteriormente centrar su operación productiva en Colombia, en la planta de Palmira (Valle) ubicada en la Zona Franca del Pacifico (KM 6 Vía aeropuerto Yumbo)

En el proceso de adquisición de la marca en Colombia y de consolidación de una mega planta en este país, se ve obligada a comprar la fábrica de Nabísco Royal en Palmira, sustituyendo a los trabajadores que ya estaban organizados sindicalmente, ingresando SINALTRAINAL en esta Multinacional. A finales del año de 2002, la multinacional Kraft ejecuta totalmente la adquisición de la marca Nabisco y consolida su operación en Colombia, pero al mismo tiempo lanza una ofensiva sistemática política de aniquilamiento de contra SINALTRAINAL de la siguiente


forma:

1. En Enero del año 2003, la Empresa obliga a los trabajadores del área administrativa a renunciar a la convención Colectiva de trabajo que se hacía extensiva a los mismos por ser en ese momento mayoría los trabajadores sindicalizados, de esta forma les niega a los trabajadores el derecho de libre asociación y de igualdad.

2.En Noviembre del mismo año, la Empresa despide unilateralmente y sin justa causa a 8 trabajadores, entre ellos 4 sindicalizados, violando preceptos onstitucionales, como el derecho de asociación, el debido proceso y la representación del Sindicato. En el mismo mes, viola el derecho a la intimidad y acoso contra los trabajadores, instala cámaras de video en la planta de producción y en áreas como el casino donde el personal toma los alimentos, bajo el pretexto de la seguridad física, pero en ocasiones cuando trabajadores han sido llamados a prcoesos disciplinarios, la empresa ha utilizado los videos como prueba contra los trabajadores, quedando en evidencia que Kraft utiliza las cámaras como mecanismo policivo prohibido por la legislación colombiana.

3. Con el propósito de incrementar sus ganacias, En marzo del año 2005, kraft despide 220 trabajadores vinculados directamente con Kraft Foods Ltda., estos trabajadores laboraban el área comercial fueron reemplazados por personal subcontratado, entregando el área de distribución de los productos Kraft en Colombia a un outsorcing o firma especializada en distribución “La Empresa Casa Luker”, otra empresa dondelos trabaajdores sindcializados en Sinaltrainal fueron ilgalmente despedidos, con ello ejecuto el despido de los trabajadores de los centros de distribución de todo el país.

4. El 4 de Junio de 2005, la Multinacional Kraft Foods Colombia S.A., utilizando una figura jurídica lesiva para los trabajadores (Pensión anticipada) les ofrece planes de retiro con pensión anticipada a 8 trabajadoras con antigüedad mayor de 30 años en la Empresa. La pensión fue entregada a un fondo de pensiones privado (porvenir) para que se encargara del manejo del dinero. En la actualidad estas ocho (8) mujeres se vieron obligadas a retirar su dinero de esta administradora de pensiones, porque con la crisis financiera perdieron hasta 4 millones de pesos en un año.

5. El día sábado 11 de Junio de 2005 fueron citados por parte de los mandos medios de la Empresa un grupo de 30 trabajadores a una capacitación en el turno de la mañana, actividad en la cual la Compañía los encerró en un salón donde se encontraban todos los Gerentes, altos mandos de la Empresa y la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Cali y bajo presión pretendían hacer firmar las renuncias a los contratos de trabajo de los 30 compañeros entre los cuales habían afiliados y no afiliados a la organización sindical.

Este grupo de compañeros se percató de dicha situación y a la fuerza (ya que estaban encerrados) procedieron a retirarse y realizaron una protesta afuera de las instalaciones de la fábrica; la Empresa ante la negativa de los trabajadores de firmar las renuncias a sus contratos de trabajo, llama un escuadrón antimotines de la Policía, quienes bajo orden directa del Jefe de Seguridad de la Empresa agredieron brutalmente a los trabajadoresestaban en la protesta, dejando 12 compañeros gravemente heridos, entre los cuales se encontraban una mujer en estado de gestación.

Finalmente, Kraft Foods debido a toda la presión de los trabajadores al interior de la fábrica, que pararon las máquinas y la producción al enterarse de lo ocurrido afuera de la fábrica y por la alteración que generó el enfrentamiento con la Policía, Kraft Foods se vió obligada a desistir de su macabra intención hacer reunicar a los trabajadores y procedió a firmar un acta de compromiso de no represalias contra los trabajadores.

6.El 5 de Octubre de 2006 Krfat Foods bajo presión obliga a 13 trabajadores a renunciar a sus contratos de trabajo argumentando una reestructuración, chantegeandolos con que sino firmaban serían despedidos sin justa causa, Kraft cerró ilgalmente una sección y posteriormente la entregó a un contratista. En esta misma fecha dos trabajadores se negaron a firmar la renuncia y son despedidos sin justa causa, uno de ellos después de presento ante las autoridades tutela y fue reintegrado a su puesto de trabajo, pero a la otra compañera que tenía una condición especial por ser madre cabeza de familia, le fueron negados sus derechos de asociación.

7.En el mes de Abril de 2007, 25 trabajadores temporales toman la decisión de afiliarse a SINALTRAINAL y Krfat Foods despide a la mayoría de estos (21) y dice no los reconoce como socios del SINDICATO, violándo el libre derecho de asociación y Libertad Sindical, posteriormente contrata a otros 4 trabajadores que no despidió a termino fijo, como medida para frenar el proceso de afiliación sindical del resto de trabajadores temporales.

8.La Empresa Kraft Foods nunca a reconocido el derecho de igualdad que corresponde a los trabajadores Temporales (provisionales) a su servicio que realizar las mismas labores de los trabajadores directos en igual condiciones de calidad y cantidad en cuanto a trabajo, no pagando igual salario como lo ordena la ley y la constitución en su artículo 53 “Igual Trabajo, Igua Salario”, y lo establecdio en el artículo 79 de la ley 50 del 90 “Los trabajadores emporales deben recibir igual salario que los trabajadores directos”

9.Los Gerentes de fäbrica que han estado en Kraft Foods en los últimos 6 años, han hecho unas promisorias carreras, pasando por varios puestos y destacándose por aplicar cabalmente la política anti sindical de Kraft Foods, empleando medidas de uferza contra los trabajadores, además, han gastado dinero en proyectos sin resultados productivos para Kraft Foods y como siempre buscan justificar con violentar los derechos de los trabajadores.

10.Como resultado de la política anti-sindical de Kraft: mostrar las siguientes cifras:

• En el año 2003 de los 233 trabajadores de contrato directo en fábrica 148 se estaban afiliados al sindicato.

• En enero de 2009 147 trabajadores están contratados directamente por Kraft Foods, de los cuales 22 tienen contrato a término Fijo y bajo presión Kraft les niega el derecho de asociación sindical y 25 trabajadores con contrato a término Indefinido no son afiliados a la organización, en consecuencia 100 trabajadores son afiliados a Sinaltrainal

. Kraft Foods con los planes sistematicos de acoso y presiones de retiro y despidos sin justa causa a reducido en 5 ños al 36.9% la nómina del trabajadores contratados directamente, lo que corresponde a un promedio del 7.38% por ada año desde el 2003 hasta la fecha.

Esto ha implicado una reducción de afiliados al Sindicato del 32.43%., agregando que en los últimos cinco años sólo ha generado 8 contratos a término fijo, condición que no permite que estos trabajdores se sindicalicen y continua con su política de presión para impedir que los trabajadores accedan al derecho de asociación.

11. El 19 de diciembre de 2008, la señora Simone Knorr Gerente de fábrica, informó a los trabajadores la decisión de sacar 122 trabajadores directos con presionandolos para que renuncien a los contratos.

Así Kraft Foods, aplica su política de exterminio sindical y subcontratación de la mano de obra, con salarios bajos, sin garantías de seguridad Social, ni stabilidad laboral, negando a las familias la posibilidad de tener una vida ignidad.

El 18 de diciembre de 2008, SINALTRAINAL presentó pliego de peticiones Krfat Foods, para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, pero la empresa se niega solucionar las necidades de los trabaajdores y por el contrario en la mesa de negociación intenta eliminar los derechos adquiridos en la Convención Colectiva de rabajo.

Ante esta brutal política de la Norte Americana Krfat Foods, hacemos un llamado a la solidaridad para con los rabajadores organizados en SINALTRIANAL , la riqueza no se puede seguir acumlando para unas familias accionistas de sta multinacional a costa del saqueo de nuestra nación, la pobreza y la sobre explotación de los trabaajdores.

Envía cartas de protesta a:

Irene Rosenfeld, Presidente de Kraft Foods. Irene.Rosenfeld@Kraft.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Ronald De Ruiter, Vicepresidente en Latinoamérica. Ronald.Deruiter@Kraftla.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Mario A. Chávez Gerente General Kraft Foods Colombia. Mario.Alejandro.chavez@Kraftla.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Con copia a: palmira@sinaltrainal.orgEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Las organizaciones que tengan capacidad y posibilidad de enviar aportes económicos lo pueden realizar en la cuenta corriente Nº 458-088-309 del banco de Bogotá a nombre de SINALTRAINAL Palmira, con copia de la consignación al fax Nº 2816529.

Junta Directiva de Sinaltrainal


http://www.sinaltrainal.org/

BALLET REBELDE EN ATENAS (OPERA OCUPADA)

Ballet Rebelde en la calle Patisíon


Ballet Rebelde en la calle Akadimías


http://grecia-libertaria.blogspot.com/

[GIRONA] CONCENTRACIÓN DE APOYO A NURIA PORTULAS

[Girona] Concentración de apoyo a Nuria Portulas

Unas cien personas se han concentrado delante del Gobierno Civil de Girona, para protestar frente al ataque represivo sobre Nuria Pótulas. Nuria Portulas fue detenida hace dos años y le fue aplicada la ley antiterrorista por su implicación en grupos de apoyo a presos anarquistas, concretamente a Juan Sorroche, preso en Italia. Pasó 4 meses en prisión preventiva y actualmente se encuentra a la espera de un juicio-farsa que le podría volver a ingresar en prisión.

En el acto, que se ha retrasado por la intensa lluvia, han intervenido diversas personas de los grupos de apoyo a Nuria de Girona y Barcelona, que han recordado a las instituciones que la represión no callará a las personas que han decidido enfrentarse al sistema de dominación capitalista. A reseñar también que han aparecido diversas medios comerciales de comunicación a los que la multitud ha mostrado su rechazo y que han acabado marchándose. Además se han colocado unas telas blancas que, de una forma simbólica, impedían a los Mossos de Esquadra ver lo que estaba ocurriendo.






Col·lectiu Autònom de Contrainformació APOPTOSIS

PRESIDENTE URIBE DENUNCIÓ EXISTENCIA DE ´BLOQUE INTELECTUAL DE LAS FARC`

Presidente Uribe denunció existencia de 'bloque intelectual de las Farc'
Dijo que es "muy hábil" y que defiende a la guerrilla con "su cuentico de la paz". Además, pidió a los colombianos que no "se dejen engañar" y "desorientar" por su discurso.

Uribe dice que el bloque es "muy hábil", que defiende a la guerrilla con "su cuentico de la paz"
Al abrir el consejo comunal en Villavicencio, el mandatario sostuvo que este grupo no se atreve a atacar de frente la seguridad democrática, sino que lo hace acusando al gobierno de paramilitar.

Uribe fue deliberadamente reiterativo en pronunciar el nombre del bloque ("intelectual de las Farc") al que acusó de muchas acciones contra su gobierno. Dijo que además de intentar deslegitimar su política de seguridad democrática, acusa a las Fuerzas Armadas de violar los derechos humanos y va a Estados Unidos y a Europa a pedir que no se apruebe ninguna ayuda para Colombia.

"No nos dejemos distraer ahora. La guerrilla, mientras secuestra y asesina y pone carrobombas se quiere vestir con el manto de la paz. No vamos a permitir ahora que nos engañen. La guerrilla, tratando de desorientar, produce sangre, pero habla de paz. No vamos a permitir eso, compatriotas", dijo en tono enfático.

Agregó que ese "bloque intelectual de las Farc, a toda hora vive hablando de derechos humanos, solamente para atemorizar a nuestros soldados y policías".

Insistió en que "no podemos permitir que ellos, con el cuentico de su paz y con la acusación permanente a las Fuerzas Armadas, nos paralicen la política de seguridad democrática".

Y se preguntó si acaso hay que dejar que "el país vuelva a la desorientación que conduce a la exaltación del terrorismo, liderada por el bloque intelectual de las Farc".

http://www.eltiempo.com/

sábado, 7 de febrero de 2009

[GRÉCIA] CARTA DE LLIAS NIKOLA DESDE LA CÁRCEL DE AMFISSA

La noche del 13 de Enero un artefacto compuesto por bombonas de camping gas y gasolina explotó en la entrada de la comisaría de Evosmos (una población cercana a Tesalonika). Los cristales de la fachada y el sistema de aire condicionado resultaron dañados. Poco después policías de paisano detuvieron a Ilias Nikolau, anarquista de 26 años.

Ilias Nikolau, junto a Dimitra Sirianaou y Kostas Halazas estuvieron durante un año bajo orden de busca y captura en el mismo proceso que Vagelis Botsatsis (acusados de varios incendios). Vagelis salió de prisión preventiva el 13 de octubre de 2008. El 14 de noviembre, durante la gran huelga de hambre que se hizo en las prisiones griegas, los 3 restantes, acompañados por un centenar de compañeros, se presentaron en la comisaría de Tesalonika. Al día siguiente se decidió que quedarían en libertad hasta al juicio.

Ahora Ilias es acusado de la explosión, fabricación y asociación de malechores. Ilias negó todas las acusaciones y negó que fuese pillado infragranti. Todo se basa en los testimonios de los policías. Estos registraron la casa de los padres y de la abuela en búsqueda de pruebas sin ningún resultado. El día 15 de enero se lo llevaron a la prisión de Amfissa.

Carta de Ilias Nikolau después tras su entrada en prisión:

En la madrugada de martes 13 de enero en el oeste de Tesalónica, fui detenido como sospechoso de una explosión, que se produjo en la comisaria de policía municipal.

Esto ocurre un año después del noviembre de 2007, cuando una acusación, inflada de una manera increíble, fue lanzada contra mi y contra 3 de mis compañeros. Esta llevó a uno de nosotros a la cárcel y empujó a los 3 restantes a emprender la fuga. La caza de brujas había empezado.

Hemos vivido un diciembre bastante caliente y una situación que mostró muy claramente la ausencia de paz social. La paz social sigue existiendo solamente en la imaginación de aquellos, que no pueden entender el hecho que la realidad está marcada por una guerra civil permanente. De un lado está el bando revolucionario que se rebelan contra esta monstruosidad democrática.

La rabia remplazó al miedo y en lugar del asentimiento apareció el rechazo.

El diciembre, como una señal más de los tiempos que están llegando, reveló una división muy clara entre los que alimentan, mantienen y defienden al Poder y los que lo combaten.

Ahora no se trata de mirar atrás con nostalgia a las cenizas que dejó la insurrección a su paso. Tenemos que entender y expresar las señales del presente y del futuro. Las señales que ya están y las que aún están por llegar. Las señales de una guerra social sin compasión.

Sí queremos que existan los momentos del rechazo, de la insurrección y de la dignidad, tenemos que armar nuestras manos y nuestros deseos de una manera decidida y organizada.

Estoy en contra de los que piensan que las manifestaciones y protestas pacificas cambiarán algo, porque se trata de unos que ya están muertos. Arrastran sus cadáveres por las calles, por sindicatos y por las lujosas oficinas de sus jefecillos.

Me pongo del lado de los que están guiados por la dignidad y me junto con los que sienten la inagotable voluntad de perturbar y de destruir ese inmenso cementerio.

La cárcel es una estación más para un rebelde. Una estación de cautiverio.

Para todos los que pueden pensar que me han vencido- y que nos han vencido... ¡para mi y mis compañeros funciona al revés! Porque sí hay prisioneros de guerra significa que seguiremos luchando.

Mando saludos calurosos y rebeldes a mis compañeros y a los revolucionarios de todas partes.


LIBERTAD PRESOS DE LA REVUELTA

LIBERTAD PARA YANNIS DIMITRAKIS, POLI GEORGIADIS Y YIORGOS VOUTSI-BOGIATSIS y para todos los rehenes de la democracia

Ilias Nikolau
cárcel de Amfissa
19 de enero 2009
Nota: Traducido de Rede Libertária para Alasbarricadas.org: Neto do Caldeireiro (Gz)

¿VAN A EJECUTAR TU CASA? NO TE VAYAS QUEDATE Y OKUPA


Marcy Kaptur de Ohio es la legisladora demócrata de más larga trayectoria en la historia del Congreso de Estados Unidos. Su distrito, que se extiende a lo largo de la orilla del Lago Erie, del oeste de Cleveland a Toledo, afronta una epidemia de ejecuciones hipotecarias y un índice de desempleo del 11,5 por ciento. La región del centro del país, conocida como el Cinturón Industrial, fue destrozada por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que provocó el cierre de fábricas y sumergió a los establecimientos de agricultura familiar. Kaptur encabezó la lucha en el Congreso contra el TLCAN.
Ahora recomienda una solución radical a las ejecuciones hipotecarias en el Congreso de Estados Unidos:

“Les digo al pueblo estadounidense, sean ocupas en sus propias casas. No se vayan”.

Critica que el rescate financiero no protegió a los propietarios que afrontaban ejecuciones hipotecarias. Su consejo de “ocupar” explota inteligentemente un tecnicismo legal en la crisis hipotecaria. Se realizaron estas hipotecas, luego fueron ofrecidas en forma de bonos y vendidas y revendidas en varias oportunidades por los mismos bancos de Wall Street que ahora se están beneficiando con el Programa de Alivio para Activos en Problemas (TARP, por sus siglas en inglés). Los bancos que ejecutan a las familias a menudo no pueden colocar el mismo pagaré que obliga al propietario al mal préstamo. “Muestren el pagaré”, recomienda Kaptur a quienes afrontan pedidos de ejecución de los bancos.

“La posesión es el 90 por ciento de la ley”, me dijo la congresista Kaptur. “Por lo tanto, quédense en su propiedad. Consigan representación legal adecuada … [si] Wall Street no puede mostrar la escritura ni la auditoría de la hipoteca … deberían permancer en su hogar. Es su castillo. Es más que una propiedad. La mayoría de las personas ni siquiera piensan en obtener representación porque el banco les da un papel y dicen ‘Ah, es el banco’, y se asustan en lugar de decir: ‘Este es un contrato legal. La hipoteca es un contrato. Yo soy una de las partes, hay otra parte.
¿Cuáles son mis derechos legales como propietario en virtud de la ley?’

Si miran los activos tóxicos (“bad paper”), si miran donde está el problema, de 95 a 98 por ciento de los pagaré realmente ha pasado a cinco instituciones: JPMorgan Chase, Bank of America, Wachovia, Citigroup y HSBC. Tienen a este país agarrado del cuello”.

La congresista Kaptur recomienda llamar a la Sociedad de Ayuda Legal, al colegio de abogados o al (888) 995-HOPE (esperanza) por asistencia legal.

La tarea onerosa de desalojar físicamente a las personas y despojarlas de sus posesiones es generalmente competencia del comisario local. Kaptur condiciona su consejo de ocupar al decir “Si es un desalojo del comisario, si ha llegado a ese punto, eso [permanecer en la casa] es casi imposible”. A menos que el comisario se niegue a realizar el desalojo, como decidió hacerlo el Comisario Warren Evans del Condado de Wayne, en Michigan. El Condado de Wayne, que incluye Detroit, ha sufrido más de 46.000 ejecuciones hipotecarias en los últimos dos años.

Luego de revisar el Programa de Ayuda para Activos en Problemas (TARP), el Comisario Evans determinó que las ejecuciones hipotecarias contradecirían la meta del TARP de reducir las ejecuciones, y que estaría violando la ley al negarle a los propietarios que sufrieron ejecuciones hipotecarias la oportunidad de asistencia federal. “No puedo, con la conciencia limpia, permitir que más familias sean desalojadas de sus hogares hasta que esté convencido de que hayan agotado todas las opciones que tienen por ley, para evitar la ejecución hipotecaria”, dijo.

Bruce Marks de la Corporación de Asistencia al Vecindario de Estados Unidos (NACA, por sus siglas en inglés), con sede en Boston, está llevando la batalla a las casas de los directores de los bancos. En octubre, mientras se creaba el rescate de TARP para beneficiar a Wall Street y no al ciudadano común y corriente, NACA bloqueó la entrada de la gigante hipotecaria Fannie Mae hasta que logró una reunión con los ejecutivos. Ahora NACA está trabajando con Fannie Mae para reestructurar las hipotecas. Marks está organizando una “Gira de Predadores” de tres día en todo el país, que pasará por las casas de los directores ejecutivos para exigirles que se reúnan con ellos. Me dijo: “Esto es lo que haremos junto con miles de propietarios. Iremos a sus casas [de los directores] y les diremos: ‘Quiero que conozca a mi familia. Quiero que vea a quiénes está ejecutando’ … Si nos van a sacar nuestras casas, vamos a ir a sus casas, y vamos a decirles ‘Ya basta’”.

Antes de la asunción de mando, Larry Summers, el director del Consejo Económico Nacional del Presidente Barack Obama, prometió a los líderes demócratas del congreso “implementar políticas inteligentes y agresivas para reducir el número de ejecuciones hipotecarias evitables al ayudar a reducir los pagos hipotecarios para los propietarios responsables con problemas económicos, además de reformar nuestras leyes de quiebra y fortalecer las inciativas de vivienda existentes”.


Según un informe de RealtyTrac, “Se registraron 2,3 millones de pedidos de ejecuciones hipotecarias contra propiedades estadounidenses en 2008, un aumento del 81 por ciento con respecto a 2007 y de más de 225 por ciento con respecto a 2006”. Mientras se agudiza la criris financiera, la gente que afronta ejecuciones hipotecarias debería seguir el consejo de Kaptur y decirle a los bancos “Muestren el pagaré”.

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Denis Moynihan colaboró en la producción periodística de esta columna.

© 2009 Amy Goodman

Texto en inglés traducido por Mercedes Camps y Democracy Now! en español

www.democracynow.org/blog/2009/2/4/amy_goodmans_new_column_facing_foreclosure...

viernes, 6 de febrero de 2009

GOBIERNO BUSCA INTERFERIR JUICIO CONTRA EL CORONEL LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA POR LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN EL PALACIO DE JUSTICIA

Acción Urgente

Escrito por E.T. Movice
GOBIERNO A TRAVÉS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR BUSCA INTERFERIR JUICIO CONTRA EL CORONEL LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA POR LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN EL PALACIO DE JUSTICIA
Las organizaciones abajo firmantes, acuden ante la comunidad internacional, organismos intergubernamentales de derechos humanos y no gubernamentales y la comunidad nacional, a efectos de informar sobre los últimos acontecimientos relacionados con el juicio que adelanta la justicia colombiana, por los desaparecidos del Palacio de Justicia, proceso en el cual se busca definir la responsabilidad del Coronel (r) LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.
HECHOS

1. El 19 de enero de 2009, el Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, presentó ante el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Bogotá, la solicitud formal para asumir el proceso penal que se adelanta contra el Coronel retirado del Ejercito LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA por la desaparición forzada y el secuestro de once (11) trabajadores y visitantes de la cafetería del Palacio de Justicia y una (1) insurgente del M-19, durante la retoma que hiciera la Fuerza Pública del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en Bogotá.

2. Esta actuación esta motivada en una solicitud formulada por el abogado ANDRÉS GARZÓN ROA, defensor del Coronel PLAZAS VEGA, quien pidió el 13 de enero de 2009 a la Justicia Penal Militar, asumiera el proceso contra PLAZAS VEGA.

3. Para el Juez Penal Militar CUJAR GUTIERREZ, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, las diligencias del proceso deben ser conocidas por la Justicia Penal Militar, argumentando que:

"Para la época de los hechos las tropas Militares eran orgánicas de la Décima Tercera Brigada con lo cual se encontraban presentes tanto el elemento subjetivo por ser sus integrantes miembros activos de las Fuerzas Militares y el elemento funcional esto es, que los delitos allí ocurridos tenían relación directa con el Servicio y eran derivados del ejercicio de la función Militar.

"Las conductas que están siendo investigadas fueron originadas en una Operación Militar, y solo en la medida que se verifique la real ocurrencia de conductas de desaparecimiento o secuestro, es que la competencia puede designarse a la Justicia Ordinaria.

"…pero en este caso se reitera que no puede establecerse con un mínimo grado de convencimiento, que se haya existido una conducta de desaparición o de secuestro Agravado como se ha manifestado a lo largo del proceso"

4. El 20 de enero, la Juez Tercera Penal Especializada del Circuito de Bogotá en la audiencia pública de juzgamiento que se adelanta contra el Coronel retirado PLAZAS VEGA determinó suspender el juicio, a efectos de evitar que en el futuro pueda argumentarse que han cometido irregularidades dentro del proceso.

5. Esta solicitud de la Justicia Penal Militar, para conocer del juzgamiento de PLAZAS VEGA, se produce 23 años después de ocurridos los hechos y a poco tiempo de que fuera dictada sentencia donde se definiría la responsabilidad de este oficial del Ejército de Colombia, en la desaparición forzada de 11 personas, al interior del Palacio de Justicia.

6. El día 22 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de Bogotá, había concluido dentro del proceso contra PLAZAS VEGA que "al haberse presentado cargos por la comisión del delito de Desaparición Forzada, en concurso con Secuestro Agravado, confiere competencia a la justicia especializada ordinaria para adelantar este proceso".

7. Es preocupante esta actuación de la Justicia Penal Militar, en tanto la misma se encuentra integrada al Ministerio de Defensa Nacional. Adicionalmente por parte del Juez Penal Militar se ha prejuzgado sobre los hechos del Palacio de Justicia, sin haber asumido hasta el momento el conocimiento de los mismos. En el escrito a que se hizo referencia en el numeral primero, indico el Mayor MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, que:

"Por lo tanto, si los hechos fueron actos de combate regidos por la táctica, disciplina militar, estamos frente a lo que se denomina actos del Servicio Militar y que deben ser conocidos por la Justicia Penal Militar.

En las operaciones militares realizadas dentro de la recuperación del Palacio de Justicia no existió extralimitación o abuso alguno.

"Se reitera que todo lo actuado por la Fuerza Publica sin lugar a dudas responde a una actividad legitima de una Operación Militar

"CONCLUSIONES

"Visto lo anterior, queda plenamente demostrado que a la luz de los lineamientos Constitucionales, las actuaciones desarrolladas por los Militares de la Fuerza Publica (Ejercito Nacional), al momento de la recuperación del Palacio de Justicia de manos de terroristas, fueron actos ajustados a la Misión Constitucional del Ejercito Nacional de Colombia y a la finalidad legal de la existencia de la Fuerza Pública. En ese momento se requirió que las Fuerzas Militares conservaran el Orden jurídico que estuvo plena y seriamente lesionado, actuaron dentro de los limites correspondientes a las labores de Técnica, Táctica y Estrategia Militar, por ello se tratan indudablemente de Actos Relacionados con el servicio cometidos por miembros de la Fuerza Publica en plena actividad."

8. La Juez Tercera Especializada de Bogotá, MARIA STELLA JARA GUTIERREZ, ha indicado que el día viernes 23 de enero de 2009, a las 09:00 de la mañana, anunciará en audiencia pública la decisión sobre si acepta o rechaza la competencia de la Justicia Penal Militar para conocer de estos hechos. De rechazar esta solicitud, el proceso será enviado ante el Consejo Superior de la Judicatura, quien deberá finalmente determinar quien es el Juez competente para conocer del proceso penal.

Esta actuación de la Justicia Penal Militar constituye un abuso de poder y se produce desconociendo lo establecido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal colombiana, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre el carácter de crimen de Lesa Humanidad de la Desaparición Forzada y el deber de los Estados que este tipo de delitos sean juzgados por fuera de los tribunales militares.

Adicionalmente, la ausencia de independencia e imparcialidad, se manifiesta una vez más, si se observa el prejuzgamiento que se hace por parte del Juez Penal Militar, quien desconoce la existencia de pruebas que señalan la responsabilidad de miembros del Ejercito Nacional en la Desaparición Forzada de 11 trabajadores y visitantes de la cafetería del Palacio de Justicia y de una insurgente del M-19 que salieron con vida de este lugar.

Esta actuación de la Justicia Penal Militar, que depende del Ejecutivo, del cual fue recientemente funcionario LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, como Director de Estupefacientes, es un acto que produce indignación, estupor y rechazo, en tanto vulnera los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación, que por mas de 23 años han exigido los familiares de los desaparecidos.

La Justicia Penal Militar colombiana implementa como mecanismo institucional de Impunidad, la solicitud de juzgar por estos hechos al coronel en retiro ALFONSO PLAZAS VEGA, uno de los oficiales que comando la retoma del Palacio de Justicia y que tuvo control sobre las personas que salían con vida y eran conducidas a la Casa del Florero, lugar establecido durante los hechos como puesto de mando por la Fuerza Publica

Vale la pena recordar que la Justicia Penal Militar depende administrativamente directamente del poder ejecutivo, en titularidad del Presidente de la Republica y el Ministro de Defensa Nacional, y que el coronel en retiro ALFONSO PLAZAS VEGA, hizo parte del actual gobierno nacional, desempeñándose como Director Nacional de Estupefacientes, nombrado por el Presidente de la Republica, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

Preocupa, que como lo han señalado varios medios de comunicación, el Consejo Superior de la Judicatura se encuentre bajo el control del Ejecutivo, situación que podría comprometer su independencia e imparcialidad para resolver este asunto.

Ver documento completo del Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ en
http://www.dhcolombia.info/IMG/pdf/COLISIONDECOMPETENCIAS.pdf



ANTECEDENTES

a). El 6 y 7 de noviembre de 1985, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARIN CORTES, DAVID SUSPES CELIS, BERNARDO BELTRÁN HERNANDEZ, HECTOR JAIME BELTRÁN, LUCY AMPARO OVIEDO, ANA ROSA CASTIBLANCO, GLORIA ESTELA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEON, NORMA CONSTANZA ESGUERRA, GLORIA ANZOLA DE LANAO, trabajadores y visitantes de la cafetería, e IRMA FRANCO insurgente del M-19, de acuerdo a lo establecido en la investigación penal, salieron con vida del Palacio de Justicia y fueron trasladados bajo control del Ejercito Nacional, desde ese día y luego de 23 años, no han aparecido y sus familiares siguen en busca de algún rastro de ellos.

b). Se ha establecido y es un hecho notorio que el Coronel ALFONSO PLAZAS VEGA, comandante de la Escuela de Caballería de la Brigada 13, fue uno de los oficiales del Ejercito Nacional que comando las acciones de retoma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985, y tuvo control sobre los civiles liberados del Palacio de Justicia.

c). Se ha establecido mediante testimonio de militares que participaron en los hechos y por las propias victimas, que civiles fueron trasladados desde la Casa del Florero y desde otros puntos de la ciudad a guarniciones militares donde fueron retenidos arbitrariamente, y sometidos a torturas.

d). En razón de ello, los familiares de los desaparecidos solicitaron a la Fiscalía General de la Nación, abrir una investigación a efectos de que se establezca la responsabilidad por estos hechos. Desde el año 2005 la misma fue asignada a la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Ángela María Buitrago, quien el 11 de febrero de 2008, decidió acusar al Coronel en retiro LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, como responsable de los delitos de desaparición forzada y secuestro agravado.

Solicitudes:

1). Dada la gravedad de los hechos aquí denunciados y el riesgo en que se encuentran los derechos de las víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad, les solicitamos dirigirse a las autoridades colombianas a fin de que:

2). Se exija al Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Ministro de Defensa, declinen la decisión del gobierno nacional, de interferir en el juicio que se adelanta en contra del Coronel en retiro LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA. Para tal fin impartan directrices específicas a la Justicia Penal Militar para que se abstengan de continuar promoviendo colisión de competencias en este caso.

3). Se solicite al Procurador General de la Nación, ejerza permanente vigilancia sobre las actuaciones adelantadas por el Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ y ordene la apertura de las investigaciones disciplinarias correspondientes, en tanto la decisión de promover un conflicto de competencias, constituye un abuso de poder, que desconoce lo establecido en el artículo 3 del Código Penal Militar, así como la reiterada Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

4). Se solicite al Fiscal General de la Nación, disponga la apertura de investigación en contra del Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ y quienes coadyuvaron en su actuación, en tanto la decisión de promover un conflicto de competencias, constituye un abuso de poder, que desconoce lo establecido en el artículo 3 del Código Penal Militar, así como la reiterada Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, el cual además pretende inducir en error a la administración de justicia y desconoce sus deberes legales y constitucionales.

5). Se exija al Consejo Superior de la Judicatura, rechace de plano la solicitud hecha por el Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, adoptando esta decisión a la mayor brevedad, a efectos de garantizar a las víctimas el derecho a contar con un debido proceso, sin dilaciones injustificadas.

Suscriben,

Familiares de los Desaparecidos del Palacio de Justicia
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos - ASFADDES
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"
Corporación Jurídica Utopía
Asociación Nomadesc
Campaña Prohibido Olvidar
Corporación Sembrar
Federación Agrominera del Sur de Bolívar
Corporación Jurídica Libertad
Campaña Memoria contra el Silencio y la Impunidad – Nunca Más Crímenes de Estado
Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad - CODEHSEL




ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax. 5662071
auribe@presidencia.gov.coEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

FRANCISCO SANTOS
Vicepresidente de la República
Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C.
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JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de la Defensa
Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C.
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MARIO IGUARAN
Fiscal General de la Nación
Diagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C.
Fax. 570 20 00
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ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Cra. 5 No.15 – 80 Bogotá D.C.
Fax 342.97.23 - 342.97.23
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ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente Sala Disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura
Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá
PBX: (57 1) 565 8500 Ext. 4831
Fax: 565 8500 Ext. 4717
a.lizcano@hotmail.com


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