La defensoría del pueblo-regional Antioquia se pronuncia en defensa de la Objeción de Conciencia
El pasado 28 de octubre del presente año la RED JUVENIL DE MEDELLIN, envió derecho de petición a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, solicitando emitir un concepto sobre la vigencia del derecho a la objeción de conciencia en Colombia. Sobre el particular derecho esta institución de control del Estado y protección a los derechos humanos se pronunció al respecto, mediante radicado 25904.
En respuesta al derecho de petición elevado, la Defensoría Del Pueblo cita inicialmente “Hemos compartido y siempre hemos insistido en que para nosotros no solo es válido sino vigente LA OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO” razón por la cual emiten una serie de argumentos en apoyo. Reconoce la Defensoría que ha “Venido insistiendo ante los organismos de seguridad del Estado (...) que toda persona Colombiana que sea llamada a resolver su situación militar o que se vea compelida a hacerlo, y por su convicción propia, se niegue a la prestación del servicio militar obligatorio, no solo a no asumir las armas, sino a no prestar ningún tipo de ayuda táctica, militar, administrativa, logística o que de alguna manera generen una ventaja para una de las partes en conflicto, en este caso el ejercito nacional, lo cual seria ACTUAR CONTRA SU CONCIENCIA” sea protegida; menciona la Defensoría como sustento de este concepto el articulo 18 de la Constitución Nacional, asi como el articulo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Frente al contexto nacional sobre el tema menciona la Defensoría “Lastimosamente, nos encontramos en un Estado que no solo es beligerante y militarista, sino que macartisa a todo el que habla mal de la institución castrense”, y continúa mencionando “de ninguna manera es la institución (el ejercito) en la que los mismos funcionarios del Estado quisieran que estuvieran sus hijos” y lo que es más grave aún es reconocer que “se obliga a los jóvenes de los sectores más populares a prestar de manera obligatoria el servicio”; lo que hace que sea este sector juvenil el más afectado no solo por la negación a reconocerle el estatus de objetor sino porque los utiliza como carne de cañón debido a las continuas batidas que realiza el ejército en los barrios de la ciudad de Medellín.
Confronta la Defensoría a la misma Corte Constitucional así, “...tenemos una corte constitucional que tampoco a querido enfrentar el ejecutivo y su aparato militar reconociendo el derecho”, el ejemplo más fehaciente son las sentencias sobre el caso, dándole prelación al articulo 216 de la carta, la cual obliga a la prestación del servicio militar, siendo este un concepto además de militarista e inadecuado en una sociedad que urge de la paz, vulnerador de los tratados internacionales que han reconocido incorporado dentro del derecho a la libertad de conciencia el de la objeción de conciencia al servicio militar, además de darle prelación a una norma interna sobre un derecho fundamental y de protección internacional.
Seguidamente reitera la Defensoría su disposición a conocer de los casos sobre objetores, así como de estar atentos a los casos de objetores que sean reclutados; de la misma manera reitera la vía de la acción de tutela para defender este derecho.
Anexo al concepto de la Defensoría envían varios pronunciamientos internacionales sobre el particular, los que se referencian algunos a continuación y de los cuales se presentan algunos segmentos:
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS, 62 SESION DEL 8 DE MARZO DE 1995:
Recuerda la comisión que en “Resolución 1989/59, en la que reconoció (NU) el derecho de toda persona a tener objeciones al servicio militar obligatorio como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión”.
Igualmente mas adelante toma nota “del comentario general N 22(48) del comité de derechos humanos sobre el artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el qué, entre otras cosas, el comité expresó la opinión de que el derecho a la objeción de conciencia podía derivarse del articulo 18” incluso menciona mas adelante que “las personas que están cumpliendo el servicio militar pueden trasformarse en objetores”.
Y de manera enfática “HACE UN LLAMAMIENTO, a los Estados para que, si todavía no lo han hecho, promulguen leyes y adopten medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una autentica objeción al servicio armado”.
RESOLUCION DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS 2002/45. 51 SESION.
Retoma las disposiciones internacionales en las que Naciones Unidas se ha pronunciado sobre el tema de la objeción dentro de las que están las mencionadas aquí, exhorta a los Estados “a que reconsideren sus prácticas y leyes actuales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar” y reitera como la administración de justicia de los Estados no debe ser utilizada para obligar a los objetores a prestar el servicio militar.
Finalmente se anexa un salvamento de voto de la Sentencia C 740 DEL 2001 de la Corte Constitucional de Colombia, realizada por el magistrado Manuel Jose Cepeda, en la cual se manifiesta a favor de la objeción de conciencia aludiendo especialmente a la necesidad de que el legislador desarrolle alguna iniciativa de ley al respecto; de manera especial se transcribe lo siguiente:
En verdad ninguno de los magistrados ni los que conforman la mayoría ni los que aclaran o salvan el voto, sostienen que la Constitución puede ser interpretada en el sentido de excluir de manera absoluta la posibilidad de elevar una objeción de conciencia en el ámbito de la prestación del servicio militar. Sin duda ello constituye una significativa concurrencia de criterios desde diferentes perspectivas y matices. Donde quizás no se presenta una concurrencia tan clara es en el punto de sí se debe proteger directamente este derecho ante la ausencia de una ley que regule la objeción de conciencia para armonizarla con el deber constitucional de defender la independencia nacional y las instituciones constitucionales mediante el empleo de las armas. Por lo menos en lo que a mí respecta, estimo que la posibilidad de plantear la objeción de conciencia no está supeditada a que previamente la ley regule la materia. Como ya se anotó, el artículo 18 de la Constitución reconoce expresamente el derecho constitucional fundamental a no ser compelido a actuar contra la propia conciencia lo cual otorga una base clara para exigir en casos concretos la aplicación directa de la Constitución.
Dada la complejidad del tema, su trascendencia en el contexto colombiano y la dificultad de la tarea de ponderar el derecho constitucional fundamental a la libertad de conciencia y el deber constitucional de prestar servicio militar, sería aconsejable que el legislador se ocupara de regular el tema. No obstante, mientras no lo haga, los ciudadanos podrán ejercer naturalmente sus derechos fundamentales por vía de tutela y los jueces tendrán la responsabilidad de encontrar el justo equilibrio en cada caso.
Con la emisión de este concepto la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia se pronuncia una vez mas a favor de la objeción de conciencia emitiendo varios anexos sobre pronunciamientos no sólo internacionales; esperamos que este concepto sirva de apoyo a las demás instituciones a las que se les envío derechos de petición sobre el mismo particular así como los enviados sobre el tema de reclutamiento.
Esperamos que las Instituciones del Estado así como la jurisdicción continúen avanzando en sus conceptos y sentencias en haras de la protección de los objetores de conciencias, como también instamos a los objetores a continuar con la lucha y la búsqueda del reconocimiento de su estatus en medio de un Gobierno que no le interesa la protección de los derechos y empecinado en la guerra.
El concepto completo se encuentra en la sede de la Red juvenil de Medellín, para quien esté interesado, o lo puede solicitar a la misma defensoría con el radicado 25904.
http://www.redjuvenil.org/
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