El Artículo 15 de la Constitución Nacional establece que:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
Bogotá, junio 16 de 2009
Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
Casa de Nariño
Ciudad
De toda consideración.
Por medio del presente escrito, acogiéndome al Derecho Constitucional de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en los artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, e invocando el Artículo 15 de la Constitución Nacional, le ruego suministrarme las informaciones que a continuación le solicito, de acuerdo con los fundamentos y hechos que motivan dicha solicitud y que paso a exponerle:
Según se me ha dado a conocer, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ordenó al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía realizar inspecciones en diversas dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, órgano dependiente de su Despacho, donde al parecer se realizan interceptaciones ilegales y otras actividades de inteligencia que vulneran completamente el ordenamiento constitucional y legal del país. De acuerdo a las primeras pesquisas realizadas por el CTI y a su Informe rendido el 3 de abril de 2009 bajo el Radicado 11 001 60 00686 2009 00002, fueron halladas 104 carpetas AZ de documentos que revelan actuaciones irregulares de dicho organismo, hallándose en la carpeta AZ 33-2004, folio 157, órdenes de recopilación de información de numerosos aspectos de la vida privada de 10 miembros de la COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ, muchos de los cuales han cumplido funciones en su Consejo Interno, y sobre los cuales el 12 de agosto de 2005 se ordenó recopilar exhaustiva información personal en la Registraduría, Cámara de Comercio, Instituto Agustín Codazzi, órganos de inteligencia, CIFIN, DATACREDITO, Catastro, telefónicas etc. También en la carpeta AZ 1.9. 2004, folios 135 a 146, se menciona el correo electrónico y teléfonos celulares de dicha Comunidad de Paz, lo cual se repite en la carpeta AZ 1.9.2 2005, folios 69 a 77.
Por otra parte, en los folios 218 a 220 de la carpeta AZ 33-2004, se reseña una reunión llevada a cabo el 25 de julio de 2005, con presencia del Señor Carlos Alberto Arzayuz, Subdirector de Operaciones del DAS, y del Señor Jaime Fernando Ovalle, Coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3 [ó G-3] y los integrantes de este último, reunión en la cual se ordena ubicar al suscrito, intervenir todas mis comunicaciones privadas y realizar sobre mi persona “actividades de inteligencia ofensiva”, para lo cual designan a los detectives Deicy Carolina Cancino y Carlos Alberto Herrera.
Lo anterior me preocupa aún más cuando en otros apartados de la información recopilada por el CTI y sometida a su evaluación y análisis, queda muy claro que el mencionado Grupo G-3 “no fue creado legalmente y por ende no tiene respaldo de acto administrativo alguno, pero su existencia era de conocimiento del Director General del DAS, los asesores de Dirección, Directores Generales de Inteligencia y Operativa, Sub Directores de Operaciones y Contra Inteligencia, tal como se evidencia en el acta de reunión No. 001 del 8 de marzo de 2005, obrante al folio 211 del AZ 33-2004”, concluyendo también los analistas del CTI que: “es evidente que el Grupo Especial de Inteligencia G3 nació con unos propósitos específicos, como fue la de realizar labores de inteligencia para lo que ellos llamaron OPOSITORES DEL GOBIERNO NACIONAL, lo cual es notorio si vemos que en los años de su existencia (conocidos en esta investigación 2004 y 2005), todos sus blancos fueron organizaciones no gubernamentales, periodistas, sacerdotes y, entre otros, políticos de los cuales públicamente se conoce que efectivamente han sido adversarios de las políticas del Gobierno Nacional”.
Aún más preocupante es la reseña de la reunión del G-3 del 19 de septiembre de 2005, en la cual se trazan directrices para la información que se debe recopilar sobre quienes estábamos seleccionados como sus “blancos”, información exhaustiva que abarca todos los ámbitos de nuestra vida privada y pública, y sobre el control de todas nuestra actividades, incluyendo nuestros “pronunciamientos relevantes o tendencia ideológica”. Allí mismo se traza el objetivo de toda esta inteligencia, el cual se define por su meta: “conllevar a la judicialización o la realización de operaciones de inteligencia a cubierta (diversas fases de la guerra sicológica, de estratagema política, etc.)”.
Todo esto, Señor Presidente, esclarece muchos antecedentes que he puesto en su conocimiento en otros numerosos derechos de petición radicados en su Despacho y relativos a lo vivido por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Se esclarece particularmente el afán de judicializar a todos sus miembros y especialmente a los miembros de su Consejo Interno, sus líderes y acompañantes, lo cual ha quedado evidente en los procesos cuyo análisis puse a consideración de todas las Altas Cortes del Estado el pasado 19 de enero de 2009, cuya copia también le remití a su Despacho, donde se demuestra que hay una verdadera usurpación del poder judicial por el poder ejecutivo en Urabá, pues es la Brigada XVII del Ejército, la cual también depende de su Despacho como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (Constitución Nacional, Art. 189,3), la que dirige y controla el ejercicio de la “justicia” en Urabá, con criterios de persecución política contra quienes piensan distinto. Se esclarecen también, de manera muy evidente, los últimos episodios de ataque a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en su patrimonio ético y político, mediante la manipulación del ex comandante de la Compañía Otoniel Álvarez del Frente 5 de las FARC, quien se entregó al Ejército en noviembre de 2008, ha permanecido ilegalmente en la Brigada XVII y ha sido utilizado para difundir las más infames calumnias contra la Comunidad de Paz por los medios masivos de de información, con la colaboración de su ex Ministro del Interior y de Justicia Fernando Londoño Hoyos.
El Artículo 15 de la Constitución Nacional establece que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
En virtud, pues, de este artículo 15, del artículo 23 que consagra el Derecho de Petición, y teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de Seguridad es un órgano adscrito a la Presidencia de la República, le solicito, Señor Presidente, suministrarme toda la información que se encuentra en el DAS sobre mi persona y sobre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, explicando el motivo de tal persecución, e incluyendo la información que fue sustraída de las oficinas de dicho organismo entre el 19 y el 21 de enero de 2009, según testimonio de un detective del DAS revelado a periodistas. Además la información que existe en los otros órganos de inteligencia, tanto de la Policía como del Ejército, que han seguido las directrices de su Despacho para investigar y controlar a quienes tenemos imperativos éticos que nos distancian de muchas de sus políticas.
Le agradezco de antemano su amable respuesta, dentro de los términos legales.
Atentamente
Javier Giraldo M. S. J.
Por: Javier Giraldo - Comunidad de Paz de San José de Apartadó
Tomadod De: cdpsanjose.org