domingo, 8 de febrero de 2009

DERECHO DE PETICION A LAS ALTAS CORTES DE COLOMBIA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PAZ



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"Las situaciones concretas que a continuación enumero y describo sumariamente como FUNDAMENTOS DE HECHO de este derecho de petición, le mostrarán a las Altas Cortes que varios principios constitucionales de capital importancia para una administración de justicia de carácter democrático, son ignorados o violados en forma sistemática, y en ello caben responsabilidades tanto al poder judicial como al poder ejecutivo".

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Bogotá, enero 19 de 2009

Dr. HUMBERTO SIERRA PORTO
Presidente de la Corte Constitucional

Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Dr. ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente del Consejo de Estado

Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente del Consejo Superior de la Judicatura

Dr. MARIO IGUARÁN ARANA
Fiscal General de la Nación

Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación

De toda consideración.

Por medio del presente escrito, acogiéndome al derecho constitucional de peti-ción, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional, me permito soli-citar a ustedes que de manera colegiada avoquen el problema de San José de Apartadó, corregimiento del municipio de Apartadó, en el departamento de Antioquia, donde desde hace muchos años la administración de justicia está profundamente alterada de manera sistemática, revelando procedimientos con-trarios a las normas constitucionales y a los tratados internacionales de dere-chos humanos firmados y ratificados por el Estado colombiano, tanto por parte de los funcionarios judiciales como por parte de los de control disciplinario, del Ministerio Público y del Poder Ejecutivo, no solamente en el orden local y re-gional sino también en las instituciones del orden nacional que en diversas ins-tancias y momentos han debido avocar por competencia los procesos que allí son incoados o los hechos que por su gravedad y urgencia son llevados direc-tamente a sus despachos.

La naturaleza del fenómeno que allí se revela, consistente en una violación sis-temática, multiforme, persistente y generalizada, de la normatividad relativa a la administración de justicia, a la acción disciplinaria del Estado, al Ministerio Público y a la protección elemental que el Estado tiene obligación de brindar a sus ciudadanos a través de instancias del Poder Ejecutivo, me lleva a solicitar a las Altas Cortes y a las direcciones de los órganos de control del Estado, la de-claratoria de un “estado de cosas inconstitucional” que afecta la administración de justicia, la acción disciplinaria, el papel del Ministerio Público y del Poder Ejecutivo en sus órganos supuestamente garantes de la vida y de los derechos elementales de los ciudadanos, cuando los sujetos pasivos son pobladores del corregimiento de San José de Apartadó.

En su sentencia T-025/04, la Honorable Corte Constitucional, retomando ele-mentos de sentencias anteriores, precisó los rasgos fundamentales de situacio-nes que revelan un estado de cosas inconstitucional, al afirmar: “se está ante un estado de cosas inconstitucional cuando “(1) se presenta una repetida violación de dere-chos fundamentales de muchas personas –que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales- y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad deman-dada, sino que reposa en factores estructurales” (T-025/04, No. 7)

Más adelante la misma sentencia destaca algunos factores para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, como los siguientes: “(i) la vulneración ma-siva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número signifi-cativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitu-cionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, adminis-trativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución comprende la intervención de varias en-tidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial” (ibid.)

Las situaciones concretas que a continuación enumero y describo sumariamente como FUNDAMENTOS DE HECHO de este derecho de petición, le mostrarán a las Altas Cortes que varios principios constitucionales de capital importancia para una administración de justicia de carácter democrático, son ignorados o violados en forma sistemática, y en ello caben responsabilidades tanto al poder judicial como al poder ejecutivo. Igualmente varios principios rectores consa-grados en el Código de Procedimiento Penal son burlados de manera rutinaria. También se ignora de manera ordinaria el cuerpo de principios que incorpora el Estatuto de Roma cuya firma, ratificación e incorporación al derecho interno (Ley 742 de 2002) fue avalado por la Sentencia C-578/02 de la Corte Constitu-cional.

Para no hacer demasiado fatigoso el examen de esta petición por los Honorables Magistrados, los 5 primeros casos tendrán cada uno un anexo en medio electró-nico en el cual se incluyen documentos que ilustran cada uno de los procesos. Otros tres anexos ilustran, de manera general, sobre las agresiones sufridas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las peticiones al Alto Gobierno para que las detenga.

El amplio período de 30 años en el cual están diseminados los casos paradigmá-ticos aquí seleccionados, revela que no se trata de fallas esporádicas sino de prácticas sistemáticas que desconocen ejes fundamentales del ordenamiento legal interno e internacional.


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SINALTRAINAL LUCHA CONTRA LA POLITICA DE EXTERMINIO DE LA MULTINACIONAL KRAFT FOODS DE COLOMBIA

Sinaltrainal Lucha Contra la Política de Exterminio de la Multinacional Kraft Foods en Colombia

Resumen histórico

En el año 2001 la Multinacional KRAFT FOODS INTERNACIONAL propietaria de la Empresa Kraft Foods Colombia S.A. productora de refrescos Tang, Cligth y Kool AID, adquirió a nivel internacional el negocio y las reconocidas marcas de la Empresa Nabisco Royal como Gelatina Royal, Fresco Royal, Galletas Club Social y Oreo entre otras. En el año2002 procedió a cerrar 5 plantas en diferentes países de Sur América (1 Venezuela, 1 Brasil, 2 Ecuador y 1 en Perú) para posteriormente centrar su operación productiva en Colombia, en la planta de Palmira (Valle) ubicada en la Zona Franca del Pacifico (KM 6 Vía aeropuerto Yumbo)

En el proceso de adquisición de la marca en Colombia y de consolidación de una mega planta en este país, se ve obligada a comprar la fábrica de Nabísco Royal en Palmira, sustituyendo a los trabajadores que ya estaban organizados sindicalmente, ingresando SINALTRAINAL en esta Multinacional. A finales del año de 2002, la multinacional Kraft ejecuta totalmente la adquisición de la marca Nabisco y consolida su operación en Colombia, pero al mismo tiempo lanza una ofensiva sistemática política de aniquilamiento de contra SINALTRAINAL de la siguiente


forma:

1. En Enero del año 2003, la Empresa obliga a los trabajadores del área administrativa a renunciar a la convención Colectiva de trabajo que se hacía extensiva a los mismos por ser en ese momento mayoría los trabajadores sindicalizados, de esta forma les niega a los trabajadores el derecho de libre asociación y de igualdad.

2.En Noviembre del mismo año, la Empresa despide unilateralmente y sin justa causa a 8 trabajadores, entre ellos 4 sindicalizados, violando preceptos onstitucionales, como el derecho de asociación, el debido proceso y la representación del Sindicato. En el mismo mes, viola el derecho a la intimidad y acoso contra los trabajadores, instala cámaras de video en la planta de producción y en áreas como el casino donde el personal toma los alimentos, bajo el pretexto de la seguridad física, pero en ocasiones cuando trabajadores han sido llamados a prcoesos disciplinarios, la empresa ha utilizado los videos como prueba contra los trabajadores, quedando en evidencia que Kraft utiliza las cámaras como mecanismo policivo prohibido por la legislación colombiana.

3. Con el propósito de incrementar sus ganacias, En marzo del año 2005, kraft despide 220 trabajadores vinculados directamente con Kraft Foods Ltda., estos trabajadores laboraban el área comercial fueron reemplazados por personal subcontratado, entregando el área de distribución de los productos Kraft en Colombia a un outsorcing o firma especializada en distribución “La Empresa Casa Luker”, otra empresa dondelos trabaajdores sindcializados en Sinaltrainal fueron ilgalmente despedidos, con ello ejecuto el despido de los trabajadores de los centros de distribución de todo el país.

4. El 4 de Junio de 2005, la Multinacional Kraft Foods Colombia S.A., utilizando una figura jurídica lesiva para los trabajadores (Pensión anticipada) les ofrece planes de retiro con pensión anticipada a 8 trabajadoras con antigüedad mayor de 30 años en la Empresa. La pensión fue entregada a un fondo de pensiones privado (porvenir) para que se encargara del manejo del dinero. En la actualidad estas ocho (8) mujeres se vieron obligadas a retirar su dinero de esta administradora de pensiones, porque con la crisis financiera perdieron hasta 4 millones de pesos en un año.

5. El día sábado 11 de Junio de 2005 fueron citados por parte de los mandos medios de la Empresa un grupo de 30 trabajadores a una capacitación en el turno de la mañana, actividad en la cual la Compañía los encerró en un salón donde se encontraban todos los Gerentes, altos mandos de la Empresa y la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Cali y bajo presión pretendían hacer firmar las renuncias a los contratos de trabajo de los 30 compañeros entre los cuales habían afiliados y no afiliados a la organización sindical.

Este grupo de compañeros se percató de dicha situación y a la fuerza (ya que estaban encerrados) procedieron a retirarse y realizaron una protesta afuera de las instalaciones de la fábrica; la Empresa ante la negativa de los trabajadores de firmar las renuncias a sus contratos de trabajo, llama un escuadrón antimotines de la Policía, quienes bajo orden directa del Jefe de Seguridad de la Empresa agredieron brutalmente a los trabajadoresestaban en la protesta, dejando 12 compañeros gravemente heridos, entre los cuales se encontraban una mujer en estado de gestación.

Finalmente, Kraft Foods debido a toda la presión de los trabajadores al interior de la fábrica, que pararon las máquinas y la producción al enterarse de lo ocurrido afuera de la fábrica y por la alteración que generó el enfrentamiento con la Policía, Kraft Foods se vió obligada a desistir de su macabra intención hacer reunicar a los trabajadores y procedió a firmar un acta de compromiso de no represalias contra los trabajadores.

6.El 5 de Octubre de 2006 Krfat Foods bajo presión obliga a 13 trabajadores a renunciar a sus contratos de trabajo argumentando una reestructuración, chantegeandolos con que sino firmaban serían despedidos sin justa causa, Kraft cerró ilgalmente una sección y posteriormente la entregó a un contratista. En esta misma fecha dos trabajadores se negaron a firmar la renuncia y son despedidos sin justa causa, uno de ellos después de presento ante las autoridades tutela y fue reintegrado a su puesto de trabajo, pero a la otra compañera que tenía una condición especial por ser madre cabeza de familia, le fueron negados sus derechos de asociación.

7.En el mes de Abril de 2007, 25 trabajadores temporales toman la decisión de afiliarse a SINALTRAINAL y Krfat Foods despide a la mayoría de estos (21) y dice no los reconoce como socios del SINDICATO, violándo el libre derecho de asociación y Libertad Sindical, posteriormente contrata a otros 4 trabajadores que no despidió a termino fijo, como medida para frenar el proceso de afiliación sindical del resto de trabajadores temporales.

8.La Empresa Kraft Foods nunca a reconocido el derecho de igualdad que corresponde a los trabajadores Temporales (provisionales) a su servicio que realizar las mismas labores de los trabajadores directos en igual condiciones de calidad y cantidad en cuanto a trabajo, no pagando igual salario como lo ordena la ley y la constitución en su artículo 53 “Igual Trabajo, Igua Salario”, y lo establecdio en el artículo 79 de la ley 50 del 90 “Los trabajadores emporales deben recibir igual salario que los trabajadores directos”

9.Los Gerentes de fäbrica que han estado en Kraft Foods en los últimos 6 años, han hecho unas promisorias carreras, pasando por varios puestos y destacándose por aplicar cabalmente la política anti sindical de Kraft Foods, empleando medidas de uferza contra los trabajadores, además, han gastado dinero en proyectos sin resultados productivos para Kraft Foods y como siempre buscan justificar con violentar los derechos de los trabajadores.

10.Como resultado de la política anti-sindical de Kraft: mostrar las siguientes cifras:

• En el año 2003 de los 233 trabajadores de contrato directo en fábrica 148 se estaban afiliados al sindicato.

• En enero de 2009 147 trabajadores están contratados directamente por Kraft Foods, de los cuales 22 tienen contrato a término Fijo y bajo presión Kraft les niega el derecho de asociación sindical y 25 trabajadores con contrato a término Indefinido no son afiliados a la organización, en consecuencia 100 trabajadores son afiliados a Sinaltrainal

. Kraft Foods con los planes sistematicos de acoso y presiones de retiro y despidos sin justa causa a reducido en 5 ños al 36.9% la nómina del trabajadores contratados directamente, lo que corresponde a un promedio del 7.38% por ada año desde el 2003 hasta la fecha.

Esto ha implicado una reducción de afiliados al Sindicato del 32.43%., agregando que en los últimos cinco años sólo ha generado 8 contratos a término fijo, condición que no permite que estos trabajdores se sindicalicen y continua con su política de presión para impedir que los trabajadores accedan al derecho de asociación.

11. El 19 de diciembre de 2008, la señora Simone Knorr Gerente de fábrica, informó a los trabajadores la decisión de sacar 122 trabajadores directos con presionandolos para que renuncien a los contratos.

Así Kraft Foods, aplica su política de exterminio sindical y subcontratación de la mano de obra, con salarios bajos, sin garantías de seguridad Social, ni stabilidad laboral, negando a las familias la posibilidad de tener una vida ignidad.

El 18 de diciembre de 2008, SINALTRAINAL presentó pliego de peticiones Krfat Foods, para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, pero la empresa se niega solucionar las necidades de los trabaajdores y por el contrario en la mesa de negociación intenta eliminar los derechos adquiridos en la Convención Colectiva de rabajo.

Ante esta brutal política de la Norte Americana Krfat Foods, hacemos un llamado a la solidaridad para con los rabajadores organizados en SINALTRIANAL , la riqueza no se puede seguir acumlando para unas familias accionistas de sta multinacional a costa del saqueo de nuestra nación, la pobreza y la sobre explotación de los trabaajdores.

Envía cartas de protesta a:

Irene Rosenfeld, Presidente de Kraft Foods. Irene.Rosenfeld@Kraft.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Ronald De Ruiter, Vicepresidente en Latinoamérica. Ronald.Deruiter@Kraftla.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Mario A. Chávez Gerente General Kraft Foods Colombia. Mario.Alejandro.chavez@Kraftla.comEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Con copia a: palmira@sinaltrainal.orgEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

Las organizaciones que tengan capacidad y posibilidad de enviar aportes económicos lo pueden realizar en la cuenta corriente Nº 458-088-309 del banco de Bogotá a nombre de SINALTRAINAL Palmira, con copia de la consignación al fax Nº 2816529.

Junta Directiva de Sinaltrainal


http://www.sinaltrainal.org/

BALLET REBELDE EN ATENAS (OPERA OCUPADA)

Ballet Rebelde en la calle Patisíon


Ballet Rebelde en la calle Akadimías


http://grecia-libertaria.blogspot.com/

[GIRONA] CONCENTRACIÓN DE APOYO A NURIA PORTULAS

[Girona] Concentración de apoyo a Nuria Portulas

Unas cien personas se han concentrado delante del Gobierno Civil de Girona, para protestar frente al ataque represivo sobre Nuria Pótulas. Nuria Portulas fue detenida hace dos años y le fue aplicada la ley antiterrorista por su implicación en grupos de apoyo a presos anarquistas, concretamente a Juan Sorroche, preso en Italia. Pasó 4 meses en prisión preventiva y actualmente se encuentra a la espera de un juicio-farsa que le podría volver a ingresar en prisión.

En el acto, que se ha retrasado por la intensa lluvia, han intervenido diversas personas de los grupos de apoyo a Nuria de Girona y Barcelona, que han recordado a las instituciones que la represión no callará a las personas que han decidido enfrentarse al sistema de dominación capitalista. A reseñar también que han aparecido diversas medios comerciales de comunicación a los que la multitud ha mostrado su rechazo y que han acabado marchándose. Además se han colocado unas telas blancas que, de una forma simbólica, impedían a los Mossos de Esquadra ver lo que estaba ocurriendo.






Col·lectiu Autònom de Contrainformació APOPTOSIS

PRESIDENTE URIBE DENUNCIÓ EXISTENCIA DE ´BLOQUE INTELECTUAL DE LAS FARC`

Presidente Uribe denunció existencia de 'bloque intelectual de las Farc'
Dijo que es "muy hábil" y que defiende a la guerrilla con "su cuentico de la paz". Además, pidió a los colombianos que no "se dejen engañar" y "desorientar" por su discurso.

Uribe dice que el bloque es "muy hábil", que defiende a la guerrilla con "su cuentico de la paz"
Al abrir el consejo comunal en Villavicencio, el mandatario sostuvo que este grupo no se atreve a atacar de frente la seguridad democrática, sino que lo hace acusando al gobierno de paramilitar.

Uribe fue deliberadamente reiterativo en pronunciar el nombre del bloque ("intelectual de las Farc") al que acusó de muchas acciones contra su gobierno. Dijo que además de intentar deslegitimar su política de seguridad democrática, acusa a las Fuerzas Armadas de violar los derechos humanos y va a Estados Unidos y a Europa a pedir que no se apruebe ninguna ayuda para Colombia.

"No nos dejemos distraer ahora. La guerrilla, mientras secuestra y asesina y pone carrobombas se quiere vestir con el manto de la paz. No vamos a permitir ahora que nos engañen. La guerrilla, tratando de desorientar, produce sangre, pero habla de paz. No vamos a permitir eso, compatriotas", dijo en tono enfático.

Agregó que ese "bloque intelectual de las Farc, a toda hora vive hablando de derechos humanos, solamente para atemorizar a nuestros soldados y policías".

Insistió en que "no podemos permitir que ellos, con el cuentico de su paz y con la acusación permanente a las Fuerzas Armadas, nos paralicen la política de seguridad democrática".

Y se preguntó si acaso hay que dejar que "el país vuelva a la desorientación que conduce a la exaltación del terrorismo, liderada por el bloque intelectual de las Farc".

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