domingo, 8 de febrero de 2009

DERECHO DE PETICION A LAS ALTAS CORTES DE COLOMBIA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PAZ



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"Las situaciones concretas que a continuación enumero y describo sumariamente como FUNDAMENTOS DE HECHO de este derecho de petición, le mostrarán a las Altas Cortes que varios principios constitucionales de capital importancia para una administración de justicia de carácter democrático, son ignorados o violados en forma sistemática, y en ello caben responsabilidades tanto al poder judicial como al poder ejecutivo".

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Bogotá, enero 19 de 2009

Dr. HUMBERTO SIERRA PORTO
Presidente de la Corte Constitucional

Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Dr. ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente del Consejo de Estado

Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente del Consejo Superior de la Judicatura

Dr. MARIO IGUARÁN ARANA
Fiscal General de la Nación

Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación

De toda consideración.

Por medio del presente escrito, acogiéndome al derecho constitucional de peti-ción, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional, me permito soli-citar a ustedes que de manera colegiada avoquen el problema de San José de Apartadó, corregimiento del municipio de Apartadó, en el departamento de Antioquia, donde desde hace muchos años la administración de justicia está profundamente alterada de manera sistemática, revelando procedimientos con-trarios a las normas constitucionales y a los tratados internacionales de dere-chos humanos firmados y ratificados por el Estado colombiano, tanto por parte de los funcionarios judiciales como por parte de los de control disciplinario, del Ministerio Público y del Poder Ejecutivo, no solamente en el orden local y re-gional sino también en las instituciones del orden nacional que en diversas ins-tancias y momentos han debido avocar por competencia los procesos que allí son incoados o los hechos que por su gravedad y urgencia son llevados direc-tamente a sus despachos.

La naturaleza del fenómeno que allí se revela, consistente en una violación sis-temática, multiforme, persistente y generalizada, de la normatividad relativa a la administración de justicia, a la acción disciplinaria del Estado, al Ministerio Público y a la protección elemental que el Estado tiene obligación de brindar a sus ciudadanos a través de instancias del Poder Ejecutivo, me lleva a solicitar a las Altas Cortes y a las direcciones de los órganos de control del Estado, la de-claratoria de un “estado de cosas inconstitucional” que afecta la administración de justicia, la acción disciplinaria, el papel del Ministerio Público y del Poder Ejecutivo en sus órganos supuestamente garantes de la vida y de los derechos elementales de los ciudadanos, cuando los sujetos pasivos son pobladores del corregimiento de San José de Apartadó.

En su sentencia T-025/04, la Honorable Corte Constitucional, retomando ele-mentos de sentencias anteriores, precisó los rasgos fundamentales de situacio-nes que revelan un estado de cosas inconstitucional, al afirmar: “se está ante un estado de cosas inconstitucional cuando “(1) se presenta una repetida violación de dere-chos fundamentales de muchas personas –que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales- y (2) cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad deman-dada, sino que reposa en factores estructurales” (T-025/04, No. 7)

Más adelante la misma sentencia destaca algunos factores para definir si existe un estado de cosas inconstitucional, como los siguientes: “(i) la vulneración ma-siva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número signifi-cativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitu-cionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, adminis-trativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución comprende la intervención de varias en-tidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial” (ibid.)

Las situaciones concretas que a continuación enumero y describo sumariamente como FUNDAMENTOS DE HECHO de este derecho de petición, le mostrarán a las Altas Cortes que varios principios constitucionales de capital importancia para una administración de justicia de carácter democrático, son ignorados o violados en forma sistemática, y en ello caben responsabilidades tanto al poder judicial como al poder ejecutivo. Igualmente varios principios rectores consa-grados en el Código de Procedimiento Penal son burlados de manera rutinaria. También se ignora de manera ordinaria el cuerpo de principios que incorpora el Estatuto de Roma cuya firma, ratificación e incorporación al derecho interno (Ley 742 de 2002) fue avalado por la Sentencia C-578/02 de la Corte Constitu-cional.

Para no hacer demasiado fatigoso el examen de esta petición por los Honorables Magistrados, los 5 primeros casos tendrán cada uno un anexo en medio electró-nico en el cual se incluyen documentos que ilustran cada uno de los procesos. Otros tres anexos ilustran, de manera general, sobre las agresiones sufridas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las peticiones al Alto Gobierno para que las detenga.

El amplio período de 30 años en el cual están diseminados los casos paradigmá-ticos aquí seleccionados, revela que no se trata de fallas esporádicas sino de prácticas sistemáticas que desconocen ejes fundamentales del ordenamiento legal interno e internacional.


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